-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO
DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de
conformidad con el artículo 257 de la constitución Bolivariana de la República
Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de
Procedimiento Civil, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD incoaran
los ciudadanos CINTHIA SINOPOLI LAZO y LINA SINOPOLI LAZO, contra
PEGA HERCULES, C.A., declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones efectuadas por Juzgado
Octavo (8º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de
ésta Circunscripción Judicial a partir del día 26 de febrero de 2025, fecha
inclusive hasta el 09 de abril de 2025 inclusive.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al día 05 de febrero de 2025, fech.....