pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Visto los Informes Evolutivos que rielan en las actas que cursan en el presente expediente, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes con respecto a la no integración por parte de la progenitora del joven de autos, siendo esto de vital importancia para el progreso del mismo y por cuanto la misma se encuentra presente, este Juzgado la insta a que se incorpore al Plan de Tipo Social y así dar cumplimiento al contenido del Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la finalidad de dicha ley, en consecuencia se ordena su Reingreso a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", estableciendo que el tiempo que le resta por cumplir es de (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS culminando la misma el (22/09/2.007); SEGUNDO: S.....