evidenciándose con ello, que no es parte en el presente asunto, la niña antes mencionada, y como quiera que no existe niño, niña o adolescente demandado en el presente asunto, considera esta Juzgadora que no es competente para conocer sobre presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el literal "c", Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se declara incompetente para conocer del presente asunto, en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, remítase adjunto a oficio el presente asun.....