En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el Abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.313, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS GRADILLAS. S.R.L, contra la Resolución Administrativa N° 191-2, de fecha 05 de abril de 2010, Publicada en la Gaceta Municipal Nº. 3253-A de la misma fecha, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CARACAS, ciudadano Jorge Rodríguez Gómez.