D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 63671, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana REYES ROMERO ZALLY JOSEFINA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del.....