En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: VIRGILIO JOSUE GONZÁLEZ BELLO y EUKARIS FARIDE HERRERA ORSINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.850.065 y V-9.992.117, respectivamente
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído, ante el Juzgado del Distrito Araure (Hoy, Municipio Araure) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo de 1.998, según Acta de Matrimonio No. 7.