Se dictó decisión mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 22 de julio de 2014, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de la evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos JHEFRY RAFAEL ROMERO BRAVO, MARYORLE PENELOPEZ MORA ARTEGA, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ PIÑANGO y HECTOR ALI GONZÁLEZ ALCALA, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.498.001, V.-18.829.906, V-14.045.101 y V.-17.514.314 respectivamente, este Tribunal fijó el Tercer (3°) dia de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m y 11:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de declaración de los referidos testigos.