SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado JEAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.022.183, lib.....