En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella, y ordena a la parte demandada a retirar los escombros depositados en el lote de terreno propiedad de la actora y cesar la perturbación.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.