Vista la demanda presentada por la ciudadana VIRGINIA RODRIGUES de CARVALHO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.483.174, parte actora, asistida por la abogada MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.811, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana ( 11:00 a.m), del primer ( 1er ) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO ( 45 ) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadano JOSE FERNANDEZ CARVALHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-6.305.53.....