A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el artículo 641 eiusdem, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINÓ el conocimiento del presente asunto, al Juzgado de Municipio Caroní, con sede en Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que previa la correspondiente Distribución, conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil COOEDICOM C.A., y contra los ciudadanos MARCO ANTONIO CARDOZO MARTINEZ y MARIA DE LA CONSOLACION MARTINEZ.