DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano conocedor del derecho RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de defensor del ciudadano MÁRQUEZ JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de septiembre de 2010, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3°, .....