Sedeclara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación, interpuesta por la parte demandante a través de su apoderado, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 1998. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoaran los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MEZQUITA COLÓN y LEONOR JOSEFINA SALAZAR, contra la ciudadana GISELA DE LOURDES MÁRQUEZ GIL. TERCERO: Se CONFIRMA LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de abril de 1998. CUARTO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte actora. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos previstos para ello, se ordena la notificación de las partes, conforme lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.