En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 646 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación sigue BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano GIAN ARLO D´UVA ROJAS, y la sociedad mercantil SISTEMAS COMPUTARIZADOS, C.A., (SISCOMP,), ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 435.558,32), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal discriminadas de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 150.000,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La.....