III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 06 de julio del 2010, por la abogado en ejercicio SULMA ALVARADO, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil "INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., ", ambas identificadas al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, una vez la parte interesadas consigne los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con lo esta.....