Se dictó y publicó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA RUGERO MORALES y AUGUSTO ANTONIO GUINAND CUERVO, y en consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial habido entre los precitados ciudadanos celebrado en fecha 22 de Noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Se ordenó librar los oficios correspondientes a las autoridades respectivas.-