Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANA MARRELLI D¿URBANO, en su condición de víctima, debidamente asistida por el profesional de Derecho, ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible la Querella interpuesta por la ciudadana arriba mencionada, por la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....