En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO CABRAL ESTANISLAO, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO REGIONAL DRAFT CHACAO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se declara Resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, suscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 20, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y se condena a la parte demandada a lo siguiente:
1.- A hacer entrega a la parte actora, libre de bienes y de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, el bien inmueble constituido por el local distinguido con la letra y numero (CH-25), del nivel Chaguaramos que forma parte integrante del Edificio denomi.....