DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada CESAR AUGUSTO NIEVES ARTEAGA y SELENE MAITE CORREA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.470.749 y 11.567.277, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de octubre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, según consta en acta Nº. 585.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacion.....