III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio que fuera incoado por la ciudadana Leticia Mercedes Palma Marín, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-9.484.605, en su orden, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana María Palma Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 216.944.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los diecinueve (19) días del mes.....