Finalmente, y como epílogo procesal de la presente providencia, esta Alzada no encuentra elementos de admisibilidad suficientes como para la tramitación de una cautela constitucional extraordinaria de las denuncias expresadas por el solicitante, y que no puedan ser satisfechas de ordinario mediante el debate de apelación que se llevara a cabo prontamente, por lo cual, la solicitud de amparo constitucional sobrevenido bajo examen debe declararse INADMISIBLE por ser ajena a los requisitos exigidos para su adquisición procesal y trámite, así como por haberse instrumentado los medios procesales ordinarios para la suspensión, disciplina y/o anulación de lo delatado y en consecuencia, la persona jurídica solicitante disfruta al día de hoy a su disposición, no solo de la suspensión de la causa por el particular efecto de su trámite en apelación, sino la normal prosecución del medio ordinario e idóneo para solicitar lo pretendido a través de la presente acción extraordinaria que además de no s.....