Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: DAIRA ROSA HEREIDA Y ALEXIS JOSE GARCIA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante La Prefectura del Distrito Paez, Estado Portuguesa, en fecha 23 de diciembre de 1976, según acta N° 613.