III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAIME HÉCTOR GONZÁLEZ ARREAZA y MARCIA ORIETTA DEL CARMEN GRASSI FARIAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.028.516 y V-26.989.694, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 10 de Enero de 1.967 por ante la Circunscripción de Quilpue de la República de Chile, certificado de Matrimonio número 241.168.877, número de inscripción 14, acta número 06, anexaron acta de matrimonio, tomo 01, folio seis del año 2.009 emanada de la Ofi.....