Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° DRN-CN-5579-14-PB, de fecha 03 de junio 2014, emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, adscrito a la Dirección General de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales incoado por la empresa, C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/08/1.977, bajo el número 18, Tomo 110-A-Pro, cuya ultima modificación estatuaria quedó inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha, 04 de no.....