Visto el escrito de solicitud SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MONICA YOHANA OVIEDO y BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.149.853 y V-12.340.987, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.354, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos MONICA YOHANA OVIEDO y BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.149.853 y V-12-340.987 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189.....