"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.097.871, a favor de su cónyuge, ciudadana, PAOLA VILLALBA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.962.867, y a sus hijos, "..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..". Ahora bien, en relación a los otros pedimentos realizados por la parte solicitante en su escrito libelar, esta Sala de Juicio insta a los mismos a tramitar dichos requerimientos por medio de procedimiento separado, en virtud de que dichos pedimentos se encuentran subsumidos en los supuesto.....