Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Julian José Salazar contra la sociedad mercantil Inversiones Molise C.A. ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará la remisión del presente expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acu.....