Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la reforma de la querella funcionarial interpuesta por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.922.023, en contra del acto administrativo de destitución Nº SNAT/2013-005488, de fecha 13 de septiembre de 2013, notificado el "...20 de septiembre de 2013...", emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINZANZAS.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión subsidiaria de la parte.....