DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte demandante las sociedades mercantiles BISUTERIAS MIS FACTURY 21 C.A. y BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., en contra de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., ambas partes identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida situada en la Avenida San Juan Bosco, identificada con el No 12, parcela No 3, ubicada entre la Segunda y Tercera Transversal de la Urbanización Altamira, Distrito Sucre, hoy Municipio Cha.....