Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos PEDRO JAVIER PUCUTIVO CARPIO y ANDREA ALEJANDRA GITTENS SOTELDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.010 y V-20.808.859, respectivamente, contraído en fecha 27 de febrero de 2019, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yocoima del Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, quedando asentada bajo el acta N° 11 del año 2019. Así se decide.-