Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de quien suscribe actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ MÁRQUEZ y BELKIS BEATRIZ OVALLES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.032.974 y V- 6.430.469, en su orden respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por ellos en fecha 27 de febrero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) según Acta Nº 35.
En cuanto a la Patria P.....