declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alexis Antonio Febres Chacoa y Sixta Tulia Carcomo de Avendaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.069 y 27.211, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la REVISTA CICPC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 0768-2009, de fecha 28-10-2009, en el expediente Nro. 079-2008-01-01158, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Ángela María Simeone, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.337.518, notificada a la empresa el 03-11-2009.