Se decretar la ejecución forzosa del acuerdo suscrito por las partes y homologado ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 27 de octubre de 2010; en los siguientes términos: PRIMERO: Sea cancelado la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 13.440,00); monto correspondiente a las mensualidades reclamadas y vencidas, junto al doce (12%) por ciento adquirido al uno (1%) por ciento por cada mes no cancelado del monto de las mensualidades vencidas y no pagadas.- SEGUNDO: Que la cantidad adeudada es decir TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.13.440,00), sea cancelada por parte del ciudadano CARLOS ALFONSO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.489, a los fines de saldar lo adeudado por concepto de la Obligación de Manutención desde el mes de octubre del año dos mil diez (2010), hasta la fecha del 30/07/1