Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta el abogado Jesús Castellano Medina en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., contra el acto administrativo contenido en el expediente N° 079-2013-01-00900, de fecha 03 de mayo de 2012, emanando de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, mediante la cual se le ordena al Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano Leomar Javier Mejías López, titular de la cédula de identidad N° V-10.187.182. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.