DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Luis Antonio Sortino, contra los ciudadanos Enrique Rivas Gómez y Morella D´Alta Aguirre, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble para vivienda distinguido con la letra y número C-64, y el puesto de estacionamiento para dos vehículos identificado con el N° 16 del Nivel 2, ubicado en el edificio Residencias Carabalí, situado al final de la calle El Ángel, Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora.....