-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ DE DOS SANTOS, quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-892.432, como CURADORA AD-HOC de las adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ DE DOS SANTOS, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes (...). Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesad.....