Visto los referidos escritos de tercería y sus recaudos y por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 370 numeral 4to, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de la ley ejusdem; SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, las solicitudes de intervención como terceros coadyuvantes en la presente causa, de los ciudadanos Terán Lucio, Gómez Alfredo, Lamas Domingo, Quiñonez Samuel, Escalona Osmel, Colmenarez José, Rodríguez Víctor, González Bernanrdo, Torín José, Ramirez Eugenio, Hernández José, Mosquera Roberto, Peña Emisael, Páez Wenceslao, Rojas Eduardo, Quiñonez Ruben y Arriechi Regulo. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la inadmisibilidad solicitada por la Abogada Iraida Rios. Por último, visto que las partes intervinientes en la presente causa se encuentran a derech.....