este Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo 4° literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana MARIA DEL VALLE FAGET AVELEDO, ut supra identificada, Autorización para Separarse Temporalmente de la residencia común en compañía de sus hijas, (X) y (X), con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables y residenciarse la siguiente dirección: Avenida Circunvalación del Sol, Edificio El Jardín, Apartamento 84, Urbanización Santa Paula, Baruta, Estado Miranda.- Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certifica.....