"...En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada en ejercicio ELENA COBANO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HEINDEMBERG JOSE PEDROZA PADRON, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA CAPIELLO NUÑEZ, en beneficio de su hijo, el niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...". En consecuencia, se fija como quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el prenombrado ciudadano, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, equivalente al 62,5% del salario mínimo vigente, publicado en Gaceta.....