D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES C, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, en representación del ciudadano BONIEX ALEXANDER ESPINOZA RUIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2013, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia oral para oír al imputado, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su representado, por presuntamente estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 nu.....