-V-
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS DE LOURDES PRIETO LEAL, abogada en Ejercicio, actuando en su carácter de Imputada en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 09 de octubre de 2014 por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delinc.....