Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: La NULIDAD DE LA NOTIFICACION practicada a la entidad de trabajo INVERSIONES REVISPRESS C.A. y consecuencialmente, La REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se celebre la Audiencia Preliminar; en virtud que ya las partes se encuentran a derecho; todo ello con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.