III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EUFRASIO SUSANO OLIVIER MANEIRO y TANIA AURISTELA MONTAÑEZ DE OLIVIER, asistidos por los abogados YUBAL HERRERA CALDERARO y DAMELYS MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 96.871 y 32.403 respectivamente, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 07 de Agosto de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital; cuya acta quedó inserta bajo el No. 243, folio No. 243, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de esa oficina.-
TERCERO: Líbr.....