Así las cosas, examinados los términos del acuerdo conciliatorio manifestado por ambas partes en fecha trece (13) de abril de 2015, y, por cuanto el pago realizado por la parte demandada supera la cuantía demandada, aunado al hecho de que el actor manifestó haber recibido dicho pago, en consecuencia, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso y por cuanto el actor manifestó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, haber recibido la cantidad de Bs. 28.422,82 cantidad esta superior al monto demandado y vista la aceptación de la parte demandada mediante la cual reconoce que con dicho pago queda cancelados los salarios dejados de percibir por parte del gobierno del Distrito Capital, dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el acuerdo conciliatorio cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En.....