Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, JUSTO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.521, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 25 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.