Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada: Ariana Estefanía Valenzuela González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no. 195.513, apoderada judicial de la parte actora: Sociedad Mercantil: Internacional de Desarrollo, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de abril de 1971, bajo el nro. 87, tomo 12-A pro., en la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentada contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación Médico Ocupacional n° MIR-0108-2017, tramitada en el Expediente Administrativo no. MIR-29-ID11-1175,.....