EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En relación con el joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL, visto que no consta en autos constancia de trabajo, se acuerda exhortarlo a consignar a la brevedad posible la constancia correspondiente en forma original vigente, la cual deberá contener el horario de trabajo, siendo de vital importancia para el diseño del Plan Individual correspondiente; SEGUNDO: En virtud de lo acordado en punto anterior y a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida de semi libertad, se acuerda como horario de cumplimiento de la medida de semi libertad impuesta al joven adulto MACIAS DAVIS MANUEL, el comprendido entre las 7:00am y la 1:00pm, horario que podrá ser modificado una vez conste en autos la constancia de trabajo correspondiente y previa verificación de la misma; TERCERO: En rela.....