Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TANIA MARIA GUZMAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.968.085, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte del niño XXX.