Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos HECTOR EDUARDO BLANCO CASADIEGO y MARVELYS DEL VALLE MOFFI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.481.119 y V-10.878.777, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 05 de abril de 1994, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Capital; cuya Acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 36.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Ado.....