PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2008, por la abogado YOLANDA PAZ CUYATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Febrero de 2008. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE ELIECER CUELLAR PERALTA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., ambas partes identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Febrero de 2008. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme e.....